Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotas por control remoto[
¿Que significa RPAS?
Remotely Piloted Aircraft System: Sistema aéreo tripulado de forma remota, en el caso de que se incluya el aparato y el sistema de control. Este término ha ido haciéndose hueco en todo tipo de informes, sobre todo de la UE que llama con este nombre a los aparatos de uso civil.
A continuación podeis descargar el documento en PDF para que podáis leerlo. En unas horas @Iketxarte extenderá un poco mas este post haciendo hincapié en las cosas que mas nos interesan. @Xtreme (nuestra secretaria ) os mantendrá informados vía telegram cuando esté disponible.
En todo caso y de momento podeis echar un ojo al documento.
DESCARGAR DOCUMENTO Proyecto de Real Decreto RPAS - DRONES
Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotas por control remoto
Re: Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotas por control remoto
Buenas a todos,
Llevo un par de horas tratando de leer lo que hay escrito sobre leyes y drones y os aseguro que no ha sido fácil, la gente ésta que escribe las leyes parece, o que lo hace a mala ostia, o que se la pela lo que escribe, porque en lo poco que hay, he encontrado varias contradicciones y un sinfín de frases mal hechas y palabrería sin tino.
Sobre el pdf que enlaza Oxygen, deciros que no se encuentra aún en vigor, pues sólo es un proyecto, pero que es muy probable que sí sea la base sobre la que se escriba un futuro reglamento, lo cual nos vendría genial pues nuestros drones pasarían a ser aeromodelos e incluso incluye el uso de fpv.
Lo último que hay publicado y por tanto en vigor es la ley 18/2014 y voy a tratar de aclarar lo que aparece sobre drones y otros aparatos radiocontrol voladores, al menos en lo que a nosotros respecta (Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos):
NADA, no hay nada que aplique
Pero no nos pongamos nerviosos ni cantemos victoria, existen otras mil leyes que se nos podrán aplicar si hacemos un uso negligente de nuestros drones, aquí como en casi todo, lo mejor es aplicar el sentido común.
La ley 18/2014 inicia lo que será la regulación sobre "aeronaves civiles pilotadas por control remoto" pero básicamente habla de drones grandes para trabajo, el título de pilotos RPAS, cómo pedir autorización para volar... etc. Y, además, empieza diciendo que la ley está por hacer, que se tendrá que publicar un reglamento al respecto, que cuando llegue anulará lo escrito hasta ahora:
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/ ... drones.pdf
En conclusión, y aunque suene obvio, a pesar de no haber una ley específica, si por accidente herimos a alguien o causamos un daño seremos responsables, así que tened cuidado con dónde voláis, no lo hagáis sobre gente, casas, coches... así evitamos en lo posible que la próxima reglamentación sea más restrictiva de la cuenta y podamos seguir disfrutando del hobby como hasta ahora.
Saludos,
Llevo un par de horas tratando de leer lo que hay escrito sobre leyes y drones y os aseguro que no ha sido fácil, la gente ésta que escribe las leyes parece, o que lo hace a mala ostia, o que se la pela lo que escribe, porque en lo poco que hay, he encontrado varias contradicciones y un sinfín de frases mal hechas y palabrería sin tino.
Sobre el pdf que enlaza Oxygen, deciros que no se encuentra aún en vigor, pues sólo es un proyecto, pero que es muy probable que sí sea la base sobre la que se escriba un futuro reglamento, lo cual nos vendría genial pues nuestros drones pasarían a ser aeromodelos e incluso incluye el uso de fpv.
Lo último que hay publicado y por tanto en vigor es la ley 18/2014 y voy a tratar de aclarar lo que aparece sobre drones y otros aparatos radiocontrol voladores, al menos en lo que a nosotros respecta (Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos):
NADA, no hay nada que aplique
Pero no nos pongamos nerviosos ni cantemos victoria, existen otras mil leyes que se nos podrán aplicar si hacemos un uso negligente de nuestros drones, aquí como en casi todo, lo mejor es aplicar el sentido común.
La ley 18/2014 inicia lo que será la regulación sobre "aeronaves civiles pilotadas por control remoto" pero básicamente habla de drones grandes para trabajo, el título de pilotos RPAS, cómo pedir autorización para volar... etc. Y, además, empieza diciendo que la ley está por hacer, que se tendrá que publicar un reglamento al respecto, que cuando llegue anulará lo escrito hasta ahora:
En lo que a nosotros respecta, aunque no haya una legislación específica, debemos recordar los consejos de AESA, que a pesar del tono con el que están escritos, no son más que consejos:"Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de la norma reglamentaria prevista en la Disposición final segunda, apartado 2, de esta Ley, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto puedan sujetas a lo establecido en este artículo. - El Gobierno determinará reglamentariamente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas. A la entrada en vigor de la referida norma reglamentaria quedará sin vigencia el contenido del artículo 50"
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/ ... drones.pdf
En conclusión, y aunque suene obvio, a pesar de no haber una ley específica, si por accidente herimos a alguien o causamos un daño seremos responsables, así que tened cuidado con dónde voláis, no lo hagáis sobre gente, casas, coches... así evitamos en lo posible que la próxima reglamentación sea más restrictiva de la cuenta y podamos seguir disfrutando del hobby como hasta ahora.
Saludos,
Re: Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotas por control remoto
Buenas Iker!
Me hice el curso de RPAS en octubre y la legislación que había x aquél entonces era que no se podían volar a menos de 8km de un aeropuerto y si volabas en fpv, estaba prohibido volar a menos de 15km de aeropuertos con aproximaciones instrumentales (el único que no tiene de Madrid es cuatro vientos).
Eso es lo que nos dijeron, pero no me sé que ley regulaba así.
Un saludo!
Me hice el curso de RPAS en octubre y la legislación que había x aquél entonces era que no se podían volar a menos de 8km de un aeropuerto y si volabas en fpv, estaba prohibido volar a menos de 15km de aeropuertos con aproximaciones instrumentales (el único que no tiene de Madrid es cuatro vientos).
Eso es lo que nos dijeron, pero no me sé que ley regulaba así.
Un saludo!
Re: Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotas por control remoto
Es decir, respecto a los racer, simplemente sentido comun y seguir las recomendaciones de aesa. Pues no me parece entonces que este tan mal la ley para nosotros .