Buenas a todos,
Llevo un par de horas tratando de leer lo que hay escrito sobre leyes y drones y os aseguro que no ha sido fácil, la gente ésta que escribe las leyes parece, o que lo hace a mala ostia, o que se la pela lo que escribe, porque en lo poco que hay, he encontrado varias contradicciones y un sinfín de frases mal hechas y palabrería sin tino.
Sobre el pdf que enlaza Oxygen, deciros que no se encuentra aún en vigor, pues sólo es un proyecto, pero que es muy probable que sí sea la base sobre la que se escriba un futuro reglamento, lo cual nos vendría genial pues nuestros drones pasarían a ser aeromodelos e incluso incluye el uso de fpv.
Lo último que hay publicado y por tanto en vigor es la ley 18/2014 y voy a tratar de aclarar lo que aparece sobre drones y otros aparatos radiocontrol voladores, al menos en lo que a nosotros respecta
(Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos):
NADA, no hay nada que aplique
Pero no nos pongamos nerviosos ni cantemos victoria, existen otras mil leyes que se nos podrán aplicar si hacemos un uso negligente de nuestros drones, aquí como en casi todo, lo mejor es aplicar el sentido común.
La ley 18/2014 inicia lo que será la regulación sobre "aeronaves civiles pilotadas por control remoto" pero básicamente habla de drones grandes para trabajo, el título de pilotos RPAS, cómo pedir autorización para volar... etc. Y, además, empieza diciendo que la ley está por hacer, que se tendrá que publicar un reglamento al respecto, que cuando llegue anulará lo escrito hasta ahora:
"Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de la norma reglamentaria prevista en la Disposición final segunda, apartado 2, de esta Ley, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto puedan sujetas a lo establecido en este artículo. - El Gobierno determinará reglamentariamente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas. A la entrada en vigor de la referida norma reglamentaria quedará sin vigencia el contenido del artículo 50"
En lo que a nosotros respecta, aunque no haya una legislación específica, debemos recordar los consejos de AESA, que a pesar del tono con el que están escritos, no son más que consejos:
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/ ... drones.pdf
En conclusión, y aunque suene obvio, a pesar de no haber una ley específica, si por accidente herimos a alguien o causamos un daño seremos responsables, así que tened cuidado con dónde voláis, no lo hagáis sobre gente, casas, coches... así evitamos en lo posible que la próxima reglamentación sea más restrictiva de la cuenta y podamos seguir disfrutando del hobby como hasta ahora.
Saludos,